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La acción de cesación de actividades molestas está regulada en el art. 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. De conformidad con la citada norma „Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas “.

Si el propietario del inmueble o el ocupante del mismo incumplen está obligación, la Comunidad de Propietarios tiene derecho a iniciar acciones legales contra él. La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia en el que radica la finca y el juicio se tramita por los causes previstos para el procedimiento ordinario (art. 249 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil).

Podrán descargar el modelo de la demanda de los siguientes enlaces:

REQUSITOS PREVIOS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES MOLESTAS

Con carácter previo al ejercicio de la acción de cesación de actividades molestas el Presidente de la Comunidad tiene que requerir al infractor a que cese en la actividad de forma fehaciente y bajo el apercibimiento de iniciar acciones legales contra el mismo. Aparte de ello, el Presidente tiene que convocar una Junta en la que se debe adoptar la decisión de demandar.

A la demanda se adjunta, entre otras, prueba acreditativa del requerimiento previo y del Acta de la junta.

SENTENCIA

En caso de que la demanda de cesación de actividades molestas fuera estimada por el Juzgado que entiende del asunto, podrá disponer además de la cesión, también una condena al pago de daños y perjuicios y la privación del derecho de usar el inmueble en el plazo máximo de 3 años.

Actualizado a 11.11.2022.

Derecho5d,

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