La acción de reclamación de cantidad por accidente de tráfico está amparada en el art. 1902 del Código Civil. De conformidad con la citada norma: „El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. “ Lo que se reclama mediante esta acción son daños materiales, personales, días de baja, lesiones, secuelas permanentes y cualquier otro perjuicio sufrido con motivo el accidente.
El ejercicio de la acción se efectúa mediante la presentación de demanda judicial. El procedimiento mediante el cual se ventila la controversia es, dependiendo de la cuantía, mediante el juicio ordinario o el juicio verbal. Si la cuantía supera los 6000 euros procede presentar demanda de ordinario, y si el importe es inferior, se presenta demanda de verbal.
Podrán descargar los modelos de demanda de los siguientes enlaces:
- Demanda de verbal por culpa extracontractual derivada de accidente de tráfico;
- Demanda de ordinario por accidente de circulación.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
La legitimación activa para interponer la acción de reclamación de cantidad por accidente de tráfico la tiene la persona que haya participado en el accidente de tráfico y haya sufrido algún perjuicio por ello.
LEGITIMACIÓN PASIVA
En cuanto a la legitimación pasiva, la misma la tiene el propietario/conductor del vehículo causante del accidente de tráfico y la aseguradora. La responsabilidad es solidaria, si bien, no existe litisconsorcio necesario pasivo.
PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
El plazo para interponer la demanda es de 1 año desde el momento del accidente. Conforme el art. 1968 del Código Civil el plazo computa desde el momento en el cual lo „lo supo el agraviado “. Cabe mencionar que el plazo es de prescripción de modo que el mismo se interrumpe por la reclamación extrajudicial.
TRIBUNAL COMPETENTE
El tribunal que entiende de la acción es el que corresponda al lugar donde tuvo lugar el accidente de tráfico de acuerdo con el art. 52.1-9 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.
Actualizado a 10.09.2023
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