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La acción de retracto arrendaticio de una finca urbana está regulada en el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. De conformidad con la citada norma: „En caso de venta de la vivienda arrendada, tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre la misma, en las condiciones previstas en los apartados siguientes (…) “

Si el arrendador de la Finca decide venderla, tiene la obligación de notificar su intención al arrendatario e informarle sobre el precio de venta y las demás condiciones. El arrendatario a su vez tiene el derecho a ejercer el derecho de tanteo en el plazo de 30 días desde la notificación.

No obstante, lo anterior, si el vendedor hace caso omisión a su obligación de informar y procede a vender el inmueble a un tercero sin respetar el derecho de adquisición preferente del arrendatario, éste último podrá presentar demanda en ejercicio de la acción de retracto arrendaticio contra el adquirente de la Finca.

La acción se indicia mediante la presentación de la respectiva demanda y la controversia se ventila por los cauces previstos para el procedimiento ordinario.

Podrán descargar el modelo de la demanda de los siguientes enlaces:

La demanda se presenta en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el cual donde radica la Finca.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RETRACTO ARRENDATICIO?

El plazo para presentar la respectiva demanda es de 30 días desde la fecha en la que el adquirente comunica al arrendatario de forma fehaciente acerca de la compraventa (art. 25.2 de la LAU).

OTROS REQUISITOS PROCESALES

La demanda se presenta junto con (i) documentación que acredite la condición de arrendatario y (ii) justificante de consignar la caución por el importe de la venta (art. 266.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil). Aparte de ello, se debe adjuntar la respectiva tasa judicial.

¿LA ACCIÓN DE RETRACTO APLICA TAMBIÉN AL ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO A LA VIVIENDA?

Efectivamente la acción de retracto arrendaticio se refiere tanto a los arrendamientos de vivienda habitual (art. 25 de la LAU) y a los arrendamientos de vivienda no habitual (art. 31 de la LAU). En ambos casos los arrendatarios tienen derecho de adquisición preferente.

Actualizado a 10.09.2023

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