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La acción de retracto de colindantes está regulada en el art. 1523 del Código Civil. De acuerdo con el citado artículo: „También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea (…)“

La acción se ejerce mediante la presentación de la respectiva demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se radica la Finca objeto del retracto y se tramita por lo cauces previstos para el procedimiento ordinario (art. 249.1-7º de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil).

Podrán descargar el modelo de demanda de los siguientes enlaces:

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN DE RETRACTO DE COLINDANTES?

El plazo de retracto de colindantes es de 9 días desde la fecha en la que la actora haya tenido conocimiento de la venta o desde la fecha de la inscripción en el Registro. De acuerdo con el art. 1524 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código CivilNo podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. “

De acuerdo con la sentencia núm. 277/2021 del Tribunal Supremo este plazo es de caducidad: „En definitiva, el ejercicio de la acción de retracto legal está sujeto al cumplimiento de rigurosos requisitos acordes con la especial naturaleza (…). Entre estos requisitos exigidos al retrayente figura el de carácter temporal (arts. 1524 y 1535 CC). La norma exige el ejercicio de la acción dentro del perentorio plazo de caducidad que establece, lo que «no puede ser suplido por cualquier otra actividad del retrayente que, aunque pudiera parecer orientada al mantenimiento de su derecho, no suponga el efectivo ejercicio de la acción» (sentencia 534/2006, de 29 de mayo). “

REQUISITOS ESPECIALES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el art. 266.2 de la LEC, a la demanda de retracto de colindantes se tiene que adjuntar (i) el documento acreditativo de la titularidad sobre la Finca y su condición de ser colindante a la Finca objeto de retracto; (ii) y el justificante de pago de la caución correspondiente a las sumas previstas en el art. 1518 del Código Civil.

Cabe recordar que aparte de la documentación enumerada en el art. 266.2 de la LEC, a la demanda se debe adjuntar igualmente el justificante de pago de la respectiva tasa judicial.

¿QUÉ PRESUPUESTOS DEBEN CUMPLIRSE PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE RETRACTO DE COLINDANTES?

  • Titularidad de Finca colindante a la Finca objeto de retracto;
  • Que ambas Fincas no estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas;
  • Las Finca no deben superar una hectárea;
  • Ejercer la acción dentro del plazo legal previsto en el art. 1524 del Código Civil.  
  • Consignar la caución a la que se refiere el art. 266.2 de la LEC.

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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