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La acción de suspensión de una obra nueva tiene como finalidad paralizar obras que se están llevando a cabo y que ponen en peligro o causan perjuicio de una Finca cercana o vecina. El procedimiento correspondiente a la acción se tramita por los cauces previstos para el verbal sumario. Esto implica que la sentencia dictada en el seno del procedimiento no tiene efecto de cosa juzgada.

La regulación procesal de la acción que nos ocupa se encuentra en el art. 250.1-5º de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Podrán descargar el modelo de demanda del siguiente enlace:

Admitida a trámite la demanda, el Juzgado emite orden de paralización inmediata de las obras. No obstante, lo anterior, el dueño de las obras tiene derecho a prestar caución y continuar con la obra o de efectuar aquellas obras estrictamente necesarias para conservar lo construido hasta el momento. La caución puede prestarse mediante dinero en efectivo o mediante aval bancario. Igualmente, el demandado puede prestarlo en cualquier otra forma que permita la disponibilidad inmediata de la suma.

Estipula expresamente el art. 441.2 de la LEC: „Si la demanda pretendiere que se resuelva judicialmente, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva, el tribunal, antes incluso de que se dé traslado para la contestación a la demanda, dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. “

TRIBUNAL COMPETENTE PARA ENTENDER LA ACCIÓN DE SUSPENSIÓN DE UNA OBRA NUEVA

El Tribunal competente para entender de la demanda en ejercicio de la acción de suspensión una obra nueva es el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde radica la Finca en la que se están llevando a cabo las obras cuya suspensión se interesa (art. 52.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

REQUISITOS JURIPRUDENCIALES

La acción de suspensión de una obra nueva tiene cierta regulación que aun no estando expresamente contenida en ninguna ley viene impuesta por la jurisprudencia dictada en la materia:

  • Aunque no exista plazo expresa y legalmente previsto para el ejercicio de la acción, la demanda debe interponerse antes del término de la obra;
  • La obra debe ser nueva y de cierta entidad;
  • Se debe lesionar o perjudicar la propiedad, posesión o derecho real del actor, que debe acreditar su titularidad;
  • Debe existir la relación e causalidad entre la realización de la obra por el demandado y el daño causado al actor.

Actualizado a 10.09.2023

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