El escrito de allanamiento parcial a la demanda se presenta cuando la parte acepta solo parte de los hechos o/y las pretensiones de la parte actora. El allanamiento se puede presentar por separado o junto con la misma contestación a la demanda. Los fundamentos jurídicos son los art. 19 y 21 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que prevén el derecho de las partes del procedimiento de disponer libremente del proceso y por tanto allanarse.
MOMENTO DE PRESENTACIÓN
No hay plazo o momento determinado en el cual se puede presentar el escrito de allanamiento. No obstante, lo anterior, lo más común en la práctica es que presente con carácter previo a la contestación a la demanda o que forme parte de la misma contestación. Por norma general, si el escrito de allanamiento se presenta con carácter previo a la contestación de la demanda no procede condena en costas. En el caso del allanamiento parcial y las costas, esta regla podría implicar que, a la hora de la cuantificación de las costas procesales, si se han acordado, es que la parte de la cuantía que se corresponde al allanamiento debe excluirse del principal.
EFECTO DEL ALLANAMIENTO PARCIAL
El allanamiento parcial no tiene como efecto la terminación del procedimiento. El Juzgado podrá dictar resolución de forma inmediata acogiendo las pretensiones que haya sido objeto de dicho allanamiento. Para ello, es requisito indispensable que la naturaleza de los hechos y/o pretensiones objeto del allanamiento permita un pronunciamiento por separado. Esta resolución, en caso de dictarse, es directamente ejecutable de acuerdo con lo previsto con los artículos 517 y siguientes de la LEC. Si el allanamiento se ha presentado antes de la contestación a la demanda, no habrá condena en costas para la parte allanada.
Actualizado a 15.07.2023.
El equipo de Derecho5d
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