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La ampliación de hechos se regula en el art. 286 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Según el citado artículo las partes tienen derecho a informar sobre hechos nuevos, que no han sido alegados en sus respectivas demandas y contestaciones, cuando concurran ciertas circunstancias. A continuación, se indican los requisitos que deben darse para que prospera la ampliación:

  • Que se trate de hechos acaecidos con posterioridad al momento de presentación de la respectiva demanda o contestación. Igualmente se pueden ampliar hechos cuando la parte que los alega, no tuvo conocimiento de ellos antes de la preclusión del momento procesal oportuno para alegarlo;
  • Los hechos nuevos que se alegan tienen que guardar relación con el resultado del procedimiento;
  • El escrito de ampliación de hechos tiene que presentarse antes de que transcurra el plazo para dictar sentencia.

¿QUÉ EFECTO JURÍDICO PRODUCE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE HECHOS?

Presentada la solicitud de ampliación de hechos, el Juzgado da traslado a la otra parte para hacer las alegaciones legales oportunas. El plazo para ello es de 5 días desde la notificación. El cómputo del plazo empieza desde el día siguiente de la notificación y cuentan solo los días hábiles. Los días festivos y los fines de semana no entran en el cómputo del plazo.

En caso de que la otra parte niegue los hechos nuevos, se practica prueba, tras lo cual el Juzgado decidirá si los tomará en cuenta para la sentencia o desestimará la solicitud de ampliación de hechos.

Por último, el efecto jurídico que tendrá la ampliación de hechos, en caso de ser estimada, es que influirán en el resultado de todo el procedimiento. El impacto variará en cada caso particular. En ocasiones podría cambiar por completo el rumbo de la controversia y la decisión del Tribunal.

¿EL ART. 286 DE LA LEC APLICA A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS?

La solicitud de ampliación de hechos se puede solicitar en todos los procedimientos declarativos. No obstante, lo anterior, según la STS sobre el art. 286 de la LEC no procede presentar y alegar hechos nuevos „en el ámbito de los recursos por infracción procesal y de casación, en atención a su naturaleza extraordinaria “. Excepción a esta regla son los asuntos penales que llegan al Alto Tribunal.

Podrán descargar los siguientes documentos:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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