AMPLIACIÓN SUBJETIVA DE LA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
La ampliación subjetiva de la demanda del procedimiento ordinario se regula en el art. 401 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil que estipula expresamente: „Antes de la contestación podrá ampliarse la demanda para acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas o para dirigirlas contra nuevos demandados. En tal caso, el plazo para contestar a la demanda se volverá a contar desde el traslado de la ampliación de la demanda “.
Una vez contestada la demanda, el demandante no puede ampliarla frente a otros demandados. La contestación precluye el plazo para ello.
No obstante, lo anterior, para solicitar la ampliación subjetiva de la demanda, se tienen que cumplir los requisitos de la acumulación subjetiva de acciones a los que se refieren los art. 72 y 73 de la LEC.
En resumen, los requisitos para que prospere la ampliación son:
- Que la parte demandada no haya contestado a la demanda;
- Entre las acciones que el demandante tenga frente a todos los demandados, tiene que existir un nexo por razón del título o causa de pedir;
- El Juzgado que entiende del procedimiento en cuestión tiene que tener competencia y jurisdicción con respecto a la acción correspondiente a la ampliación que se solicita;
- Que no exista prohibición legal alguna.
EFECTO JURÍDICO DE LA AMPLIACIÓN SUBJETIVA
El efecto principal de la ampliación subjetiva de la demanda, y en caso de que la pretensión sea estimada es que produce la intervención de una nueva persona física o jurídica en el procedimiento en calidad de demandado. El plazo para contestar a la demanda es de 20 días hábiles.
Podrán descargar el siguiente modelo de escrito previsto para ampliación frente al fiador solidario:
Actualizado a 16.07.2023.
El equipo de Derecho5d
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