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La aprobación de acuerdo en el procedimiento laboral está regulada en el art. 84 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El acuerdo se puede alcanzar en el seno del procedimiento desde el momento de admisión a trámite de la demanda hasta antes de la sentencia que ponga fin al procedimiento. Una vez presentada la respectiva solicitud de aprobación del acuerdo, el Juzgado examina si se cumplen las previsiones legales para ello, y con audiencia de ambas partes, dicta resolución estimando la solicitud.

REQUISITOS

Para que se apruebe la transacción alcanzada entre las partes el secretario judicial o el juez examinan si se cumplen los requisitos previstos en la ley para la respectiva aprobación. Estos requisitos son:

  • Que el acuerdo no produzca ninguna lesión grave para alguna de las partes ni para terceros;
  • El acuerdo no puede ser contrario al orden público;
  • Los pactos no pueden ser constitutivos de fraude de ley.

Aparte de esto ambas partes tiene que manifestar su voluntad de aceptar los términos del acuerdo.

EFECTO DE LA APROBACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO EN EL PROCEDIMIENTO

El efecto que produce la aprobación del acuerdo es que el Juzgado acuerda el archivo dando por terminado el respectivo procedimiento. Aparte de esto, de conformidad con el art. 84 de la LRJS: „La conciliación y los acuerdos entre los partes aprobados por el secretario judicial o, en su caso, por el juez o tribunal se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias “. Lo que implica lo estipulado en la norma que la resolución por la que se aprueba el acuerdo es título ejecutivo de modo que, si una de las partes incumple lo pactado, la otra parte tiene derecho a ejecutarlo.

Podrán descargar el modelo del escrito solicitando al Juzgado que acuerde la aprobación del siguiente enlace:

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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