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El contrato de arrendamiento de uso distinto a la vivienda habitual tiene por objeto ceder en arrendamiento a un bien inmueble por la renta pactada entre las partes. Este tipo de contrato se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, art. 29 y siguientes.

La forma escrita no es obligatoria, si bien recomendable. En caso de que las partes opten por plasmar por escrito el contrato, el documento tiene que contener al menos (art. 37 de Ley de Arrendamientos Urbanos):

  • la identidad de los contratantes;
  • la identificación de la finca arrendada;
  • la duración pactada;
  • la renta inicial del contrato;
  • las demás cláusulas que las partes hubieran acordado libremente.

En los siguientes enlaces podrán descargar modelo de contrato de contrato de arrendamiento de uso distinto a la vivienda, y su versión bilingüe en español e inglés. La versión bilingüe es especialmente útil si una de las partes no habla español o no tiene el nivel requerido para entender documentos.

SUBROGACIÓN


Salvo pacto en contrario, la subrogación está permitida. En caso de subrogación total el arrendador tiene derecho al 20% del aumento de la renta. Para los supuestos en los que la subrogación es parcial el arrendador tiene derecho solo al 10% de aumento.

Igualmente, el art. 33 de la Ley de Arrendamientos urbanos estipula: En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato “. La subrogación debe comunicarse en el plazo de 2 meses desde el fallecimiento.

FIANZA EN EL ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO A LA VIVIENDA


Según la Ley, la fianza es de dos meses (ver artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

INDEMNIZACIÓN A FAVOR DEL ARRENDATARIO

En caso de extinción del contrato de arrendamiento cuya duración haya excedido los cinco años, el arrendatario tiene derecho a una indemnización siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • sí cuatro meses antes de la expiración del plazo, el arrendador haya comunicado su intención de renovar el contrato;
  • que el plazo de renovación sea al menos cinco años más y la renta sea conforme los indicios del mercado.

El importe de la indemnización varía según el caso. Se distinguen dos supuestos:  

  • cuando el arrendatario inicia la misma actividad en el mismo municipio dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación. En este caso el importe de la indemnización ascenderá a los gastos de traslado y la suma correspondiente a la pérdida de clientela;
  • cuando el arrendatario inicie la actividad en otro municipio dentro de los seis meses siguientes o si no inicia actividad alguna, pero el mismo arrendador o un tercero inicien la misma actividad o actividades afines en el plazo de seis meses desde la terminación del contrato. En este caso el importe ascenderá a una mensualidad por año de arrendamiento hasta el límite de dieciocho meses.

Actualizado a 06.09.2023

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