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¿CUÁLES SON LOS BIENES INEMBARGABLES?

Son bienes inembargables todos aquellos bienes no pueden ser trabados dentro de un procedimiento de ejecución y son una excepción al principio contenido en el art. 1902 del Código Civil que consagra la responsabilidad patrimonial universal.

La Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil distingue dos tipos de bienes inembargables: los que son absotutamente inembargables, y los que son propiedad del ejecutado y no son susceptibles de embargo.

BIENES ABSOLUTAMENTE INEMBARGABLES

No se puede trabar embargo sobre en absoluto en los siguientes casos:

  • Los animales de compañía;
  • Los bienes inalienables, es decir los que no pueden ser transmitidos a terceros como, por ejemplo: los bienes de dominio público o del Estado, las CCAA, Entes Locales, el patrimonio nacional etc.;
  • Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal como, por ejemplo: el derecho de servidumbre, los elementos comunes de un edificio, el derecho de tanteo y retracto;
  • Los bienes que no tienen contenido patrimonial: son el derecho a la vida priva la intimidad, propia imagen, derechos políticos, honoríficos, sociales etc.

BIENES DEL EJECUTADO QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO

Los bienes del ejecutado que no son susceptibles del embargo están enumerados en el art. 606 Y 607 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil y son los que se indican a continuación:

  • El salario, sueldo, pensión, retribución, o su equivalente, que no exceda de la cuantía del SMI (salario mínimo interprofesional). La suma que excede el SMI es inembargable según los índices indicado en el art. 607.2 de la LEC);
  • El mobiliario de la casa, ropa, alimentos, combustible;
  • Los bienes que el ejecutado utilice para el ejercicio de su profesión, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda;
  • Los bienes sacros y dedicados al culto;

NULIDAD DEL EMBARGO

De acuerdo con el art. 609 de la LEC: „El embargo trabado sobre bienes inembargables será nulo de pleno derecho. “ El ejecutado podrá instar la nulidad mediante comparecencia en el Juzgado acreditando el carácter inembargables del bien en cuestión.

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 10.09.2023

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