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Para responder a la pregunta cómo reclamar los vicios ocultos conviene precisar que se bajo este concepto se entiende todo aquel defecto que no era conocido durante la adquisición de la cosa objeto del contrato de compraventa.

El comprador, una vez detectados los vicios, tiene derecho o bien de desistir del contrato reclamando igualmente los daños y perjuicios sufridos o bien de reclamar la rebaja del precio correspondiente a estos vicios y mantener el dominio de la cosa.  

En el primer caso se ejerce la acción redhibitoria del contrato de compraventa (el comprador desiste del contrato de compraventa) y en el segundo se ejerce la acción quanti minoris del precio de compraventa.

 Las acciones correspondientes a los vicios ocultos en el derecho español están previstas en los art. 1486 y siguientes del Código Civil. De acuerdo con el citado artículo: „En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos “Excepción a esta regla son los casos en que el comprador sea perito que por razón de su oficio debe conocer los defectos aun no siendo visibles a juicio de una persona sin sus conocimientos profesionales.

Podrán descargar los modelos de las respectivas demandas de los siguientes enlaces:

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR LOS VICIOS OCULTOS?

De conformidad con el art. 1490 del Código Civil el plazo para reclamar los vicios ocultos es de 6 meses que computan desde el día en el que se efectúa la entrega de la cosa. El plazo es de prescripción, de modo que las reclamaciones extrajudiciales lo interrumpen.

Actualizado a 10.09.2023

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