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La contestación a la contestación a la demanda en el juicio ordinario, es el tramite al que tiene derecho la parte actora tras el traslado de la contestación a la demanda. Se regula en el art. 408 de la LEC, según el cual en determinados supuestos el demandante tiene la posibilidad de hacer alegaciones por escrito en relación con las alegaciones del demandado contenidas en la contestación a la demanda.

PLAZO PARA INTERPONER EL ESCRITO

El plazo para interponer el escrito es el mismo que el previsto para la contestación a la reconvención. De acuerdo con el art. 407 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: „El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación…“

El escrito, se puede presentar solo cuando el demandado haya alegado la compensación de crédito o/y la nulidad absoluta del negocio en el que funda la pretensión o pretensiones del actor. Los motivos son tasados, por tanto, no caben alegaciones distintas de las previstas en la LEC.

SUPUESTOS EN LOS QUE CABE PRESENTAR CONTESTACIÓN A LA CONTESTACIÓN

La sentencia que en definitiva se dicte para resolver el litigio habrá de contener pronunciamiento sobre los puntos previstos en el escrito presentado conforme al art. 408 de la LEC y los pronunciamientos que la sentencia contenga sobre dichos puntos tendrán fuerza de cosa juzgada.

No obstante, lo anterior, la actora tiene otro trámite, que es la audiencia previa en el cual puede hacer alegaciones complementarias e incluso aportar prueba adicional en relación con las alegaciones del demandado, y posibles pretensiones de nulidad o compensación esgrimidas en la misma (art. 426 de la LEC).

Igualmente podrán descargar modelo de demanda de juicio ordinario.

Actualizado a 15.07.2023.

El equipo de Derecho5D,

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