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El escrito de contestación a la demanda de ordinario y allanamiento parcial, se presenta en los casos en que el demandante haya recibido la demanda y está parcialmente conforme con las alegaciones de la persona que le demanda.

La contestación se tiene que presentar en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación („El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte díasart. 404 de la LEC). Los días hábiles son los días laborales, excluidos festivos y fines de semana. En cuanto al allanamiento, en principio no hay plazo especifico, pero normalmente se pone de manifiesto en la misma contestación a la demanda y como parte de ella. Normalmente la contestación se concibe como oposición total de las pretensiones de contrario, si bien, hay casos en los que el demandado está de acuerdo con ciertos hechos.

Es muy importante poner de manifiesto, que el allanamiento es con respecto a determinadas pretensiones, sin que se pueda interpretar como admisión de los hechos. En la misma contestación se deben aceptar o negar expresamente los respectivos hechos y se tiene que aportar la respectiva prueba que desacredite los hechos con respecto de los que hay disconformidad por el demandado.

¿SE PUEDEN PRESENTAR POR SEPARADO LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE ORDINARIO Y EL ALLANMIENTO PARCIAL?

Por norma general, se pueden presentar por separado. No obstante, sería lógico que el allanamiento se presentase antes de la contestación, ello con la finalidad de evitar contracciones entre los actos de la parte demandada.

REGULACIÓN

La contestación a la demanda se regula en el art. 405 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el allanamiento en los art. 19 y 21 de la misma ley.

Podrán descargar los siguientes modelos:

Actualizado a 28.02.2022.

El equipo de Derecho5d,

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