El contrato de agencia es aquel por el cual una persona, física o jurídica, encomienda a un tercero, el Agente, las gestiones de comercializar ciertos bienes o servicios, de forma continuado y contra el pago del respectivo precio. Se regula en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. No es obligatorio que el contrato conste por escrito, si bien la forma escrita es recomendable. Excepción a esta regla son los pactos de no competencia, que, en caso de ser acordados por las partes tienen que formalizarse por escrito según el art. 21 de la citada Ley que dice expresamente: „El pacto de limitación de la competencia, que deberá formalizarse por escrito para su validez, sólo podrá extenderse a la zona geográfica o a ésta y al grupo de personas confiados al agente y sólo podrá afectar a la clase de bienes o de servicios objeto de los actos u operaciones promovidos o concluidos por el agente“.
LAS PARTES EN EL CONTRATO DE AGENCIA
Las partes del contrato son:
- El empresario- es la persona física o jurídica, que se dedica la fabricación o venta de ciertos bienes o presta servicio y encomienda la gestión de comercialización al Agente;
- Agente- la persona que asume la obligación de comercializar los bienes o servicios según la encomienda del empresario.
PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con el art. 4 de la Ley, las acciones derivadas del contrato las acciones se regirán por el Código de Comercio. A su vez la norma mercantil remite el derecho común (art. 943 del Código de Comercio), que fija plazo de 5 años para la prescripción de acciones personales (art. 1964 del Código Civil). El plazo computa desde el momento en el cual puede ejercerse la acción.
Excepción a la prescripción de 5 años, son las acciones derivadas de la indemnización por clientela y daños y perjuicios que corresponden al Agente. El plazo para ejercer la acción en tal caso está reducido a un año (art. 31 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo).
El equipo de Derecho5d,
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