El contrato de arrendamiento de vivienda habitual es aquel pacto mediante el cual el arrendador cede en arrendamiento una Finca al arrendatario contra el pago del respectivo precio y por un período determinado. No existe obligación legal de que el contrato conste por escrito, si bien, siempre es recomendable. En caso de que el contrato conste por escrito, la ley exige que en el mismo conste la siguiente información (art. 37 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos):
- Identidad de los contratantes;
- La identificación de la Finca;
- La duración pactada;
- La renta inicial del contrato;
- El resto de las cláusulas pactadas entre las partes.
LA FIANZA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
De acuerdo con el art. 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbanos: „A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. “ Hay Comunidades Autónomas en las que es obligatorio el deposito de la fianza en el respecto ente creado a este efecto. En el siguiente enlace podrán comprobar cuáles son las Comunidades Autónomas en las que hay obligación de depositar la fianza y el respectivo órgano encargado de ello.
REGULACIÓN Y TRIBUNAL COMPETENTE
El contrato de de arrendamiento de vivienda se regula en los artículos 1546 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889, por el que se publique el Código Civil, y la Ley de Arrendamientos Urbanos. El Tribunal competente es siempre el correspondiente al lugar donde se encuentra la Finca. Su competencia es improrrogable.
Podrán descarga los siguientes modelos de contrato de los siguientes enlaces:
- Contrato de arrendamiento de vivienda habitual sin fiador;
- Versión bilingüe arrendamiento de vivienda.
Actualizado a 06.09.2023
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