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El contrato de comisión es un contrato mercantil, bilateral y típico. Es una modalidad de mandato mediante el cual una persona encomienda a otra persona varias operaciones mercantiles a cambio del pago de una comisión. Es un contrato de resultado toda vez que la comisión se devenga a la realización de la cada venta. Las partes son el comitente – la persona que encomienda los actos de comercio – y el comisionista- la persona que se encarga de llevarlos a cabo contra el pago del precio-. El comisionista podrá actuar por cuenta del comitente o por cuenta propia („El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente “art. 245 del Código de Comercio).  

CONTRATO DE COMISIÓN POR CUENTA DEL COMITENTE

En este caso el comisionista actúa en nombre del comitente. Tiene la obligación de manifestarlo de cara a las terceras personas, y si el contrato fuera por escrito expresarlo en el mismo o en la firma, declarando el nombre, apellido y domicilio del comitente. En este caso el comisionista no responde frente a los terceros. En caso de que tengan alguna reclamación tendrán que presentarla directamente frente al comitente.

COMISIONISTA POR CUENTA PROPIA

Cuando el comisionista contrata en nombre propio no está obligado a comunicar quién es el comitente. En tal caso, el comisionista responde frente a los terceros directamente, y estos no tienen acción directa contra el comitente, ello sin perjuicio de las acciones que el comisionista tiene frente al comitente por defectos u otros incumplimientos legales o contractuales.

REGULACIÓN

El contrato de comisión se regula en los art. 244 y siguientes del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio, y supletoriamente por las normas contenidas en el derecho común.

Descargar el modelo de contrato de comisión.

Actualizado a 06.09.2023

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