Por el contrato de comodato una persona entrega a otra una cosa, para el uso gratuito. En caso de que exista algún pacto de precio del uso, el contrato deja de ser comodato. Los bienes que pueden ser objeto de este contrato son bienes muebles o inmuebles que no se puedan consumir por el mero uso (bienes no fungibles).
Las partes del contrato son el comodante (la persona que cede el uso del bien) y el comodatario (la persona que adquiere el derecho de uso sobre el bien). El comodante conserva la propiedad sobre el bien dado en comodato, y el comodatario tiene derecho al uso del bien, pero no de sus frutos. No es obligatorio que el contrato conste por escrito, no obstante, la formalización por escrito siempre es recomendable. La forma escrita dota la relación de más seguridad jurídica.
Las características principales del comodato son: es un contrato real, gratuito y de mera tenencia.
EXTINCIÓN DEL CONRATO DE COMODATO
Por norma general, se extingue cuando termina el término para el cual se celebra el contrato, por mutuo acuerdo o por renuncia unilateral de cualquiera de las partes.
En los casos en que el comodante sea arrendatario o usufructuario, y no tiene derecho de propiedad sobre el bien dado en comodato, el contrato de comodato se extingue cuando se termina el derecho de uso del comodante.
Cabe destacar que el comodato no se extingue con la muerte de las partes, salvo los casos en que el uso del bien se haya concedido en virtud de la misma persona del comodatario.
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO
Este tipo de contrato se regula en los art. 1741 y siguientes del Real Decreto Ley de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil.
Podrán descargar los siguientes modelos:
El equipo de Derecho5d,
0 comments on CONTRATO DE COMODATO