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DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

El contrato de compraventa mercantil se regula en los art. 325 y 345 del Código de Comercio y se define como aquel contrato por el cual una persona, el Vendedor entrega a otra persona el Comprador, una cosa o cosas muebles, contra el pago del respectivo precio, y con la finalidad de su posterior reventa en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente.

El contrato compraventa mercantil puede ejecutarse mediante la entrega del objeto que se efectúa una sola vez o mediante un suministro en el que el objeto se entrega de forma periódica. La ley excluye de la compraventa mercantil expresamente las compras efectuadas por consumidores, la venta de cosechas y ganados efectuados directamente por los propietarios, la venta de objetos artesanos efectuadas por los mismos artesanos en sus talleres, la reventa cuando una persona, no comerciante, adquiere el bien para uso propio y luego decide venderlo.

Según reiterada jurisprudencia, entre la que destaca la sentencia más reciente dictada en el material, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 119/2020 de 2 de febrero de 2020, para que el contrato de compraventa sea calificado como mercantil se tiene que dar el doble requisito: „la reventa de los géneros comprados y el ánimo de lucro, consistente en obtener un beneficio en la reventa “. De la calificación de la compraventa como mercantil o civil, dependen las reglas aplicables, en especial, pero no limitándose al momento a partir del cual empiezan a devengarse los intereses de demora en caso de retraso en el pago y el plazo de prescripción de acciones.

CARACTERÍSTICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL

El contrato de compraventa mercantil es (i) consensual ya que se perfecciona por el solo consentimiento sobre el objeto y el precio entre las partes; (ii) bilateral ya que ambas partes asumes obligaciones en función del contrato; y (iii) traslativo del dominio por servir de título para transmitir el dominio y la propiedad mediante la entrega de la cosa. Siempre tiene por objeto la venta de bienes muebles.

LAS PARTES EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.

Las partes del contrato de compraventa mercantil son el Vendedor y el Comprador.

El VENDEDOR

El Vendedor, es la parte que originalmente es propietaria de los bienes muebles, objeto de la compraventa, que asume la obligación principal de entregarlos al Comprador conforme los términos acordados entre las partes, especialmente en los que respecta a la cantidad, calidad, lugar de entrega y respetando los plazos pactados y el resto de condiciones contractuales y legales.

EL COMPRADOR

El Comprador es la parte que debe aceptar la entrega de los bienes muebles, objeto de la compraventa y abonar el precio acordado dentro de la forma y el plazo previsto para ello en el contrato, asumiendo igualmente la obligación de cumplir con el resto de compromisos contractuales y que aplican en virtud de la ley aplicable.

EL PAGO

El pago en el contrato de compraventa mercantil se fija en base a la autonomía de la voluntad de las partes si bien dentro de los límites legales, que para España implica la obligación de abonar el precio dentro del plazo máximo de 60 días (Art. 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales). Otra regla imperativa que las partes deben tener en cuenta es que, si el precio supera los 1.000 euros, el pago debe efectuarse obligatoriamente mediante transferencia bancaria (Art. 18 de la Ley 11/2009, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal). La demora en el pago devenga el interés legal desde el día siguiente del vencimiento (art. 63 del Código de Comercio).

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES

Las acciones derivadas del incumplimiento del contrato de compraventa mercantil prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación (art. 943 del Código de Comercio que remite al art. 1964 del Código Civil).  
Modelo de contrato de compraventa de bienes muebles.

Actualizado a 06.09.2023

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