info@derecho5d.es

El contrato de deposito civil es aquel contrato mediante el cual una persona deposita en poder de otra persona una cosa para custodiarla y restituirá al finalizar el período del contrato. El deposito civil es gratuito, salvo pacto en contrario.

REGULACIÓN

El deposito civil se regula en los art. de 1758 a 1784 del Código Civil.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

El contrato de depósito civil es un contrato consensual que se perfecciona por la mera entrega de la cosa, no se requiere una forma específica. De acuerdo con el art. 1758 del CC:” Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla “. El objeto del depósito civil siempre es uno o varios bienes muebles.

PARTES

  • El depositante– la persona que deposita el bien.
  • El depositario– la persona en cuyo poder se deposita el bien.

Son obligaciones principales del depositario custodiar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia, y restituirla en el mismo estado en el cual se le entregó, salvo el desgaste natural del bien o de los bienes custodiados a la finalización del contrato. La obligación de devolución comprende tanto la cosa depositada como sus accesorios y frutos. El depositario responde por la destrucción del bien o los daños sufridos durante el depósito, salvo casos de fuerza mayor, entendiéndose como tal cualquier evento imprevisto o inevitable que escapa del control de las partes. El depositario no tiene derecho a utilizar o usar la cosa depositada mientras que esté en su poder. 

El depositante está obligado a abonar al depositario todos los gastos que haya tenido con ocasión la custodia de la cosa. El depositario tiene derecho a retener la cosa hasta el pago integro de lo que se le adeuda en virtud del contrato.

TIPOS DE DEPÓSITOS

Se distinguen varios tipos de depósitos:

  • Judicial– el que se acuerda en el seno de un procedimiento judicial;
  • Extrajudicial– el que se acuerda fuera de un procedimiento judicial;
  • Voluntario– es consensual y acordado por las partes en base a la autonomía de su voluntad;
  • Depósito necesario– cuando se hace en virtud de una obligación legal o tiene lugar con ocasión de alguna calamidad como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DEPÓSITO CIVIL

El contrato de depósito civil termina la finalizar el término acordado. No obstante, lo anterior, el depositante tiene el derecho a retirar la cosa antes del término. El depositario también tiene derecho a renunciar al depositario, si bien, este derecho se genera cuando para ello exista justa causa.

Actualizado a 06.09.2023

El equipo de Derecho5D

Share
0 comments on CONTRATO DE DEPOSITO CIVIL

Post a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *