El contrato de depósito mercantil se define como aquel contrato mediante el cual la depositante entrega en poder del depositario una cosa mueble para custodiarla y restituirla a la finalización del contrato. Se regula en el los art. 303 y siguientes del Código de Comercio y lo que diferencia el depósito mercantil del civil son las tres características que se indican a continuación:
- El depositario tiene que ostentar la condición de comerciante;
- Las cosas depositadas tienen que ser objeto de comercio;
- Que el deposito constituya de por sí una operación mercantil.
Otra diferencia básica entre el contrato del deposito mercantil y el contrato de depósito civil es que mientras que el primero se presume oneroso salvo pacto en contrario, el segundo se presume gratuito, salvo pacto en contrario.
Al contrato de depósito mercantil se le aplican supletoriamente las reglas previstas para el depósito civil en el Código Civil art. 1758 y siguientes.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL CONTRATO DE DEPOSITO MERCANTIL
El depositario se obliga a custodiar los bienes y responde por ellos si sufren algún deterioro durante el depósito, salvo los casos de fuerza mayor y los casos en los que los bienes depositados han sufrido algún deterioro o amortización por el mero paso del tiempo. Otra obligación principal del depositario es la devolución de la cosa a la finalización del contrato. La obligación comprende la de devolver los accesorios y frutos, en caso de que se hayan generado.
El depositante tiene la obligación de pagar el precio del contrato, y los gastos que el depositante haya tenido con motivo la custodia del bien, salvo que tales gastos estén incluidos en el precio.
Por norma general, el depositario, igual que en el caso del depósito civil, no tiene derecho a utilizar o usar los bienes depositados en beneficio propio. Conforme el art. 309 del Código de Comercio: „Siempre que con asentimiento del depositante dispusiere el depositario de las cosas que fueren objeto de depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquél le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propios del depositante y depositario y se observarán las reglas y disposiciones aplicables al préstamo mercantil, a la comisión o al contrato que en sustitución del depósito hubieren celebrado “.
El impago del precio del deposito o de los gastos, concede el derecho del depositario de retener la cosa depositada.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato de deposito mercantil finaliza al finalizar el período para el cual ha sido suscrito, por renuncia del depositario justificada en justa causa, por decisión unilateral del depositante de retirar la cosa y en los demás casos previstos en la ley.
Ver también el post sobre contrato de depósito civil.
El equipo de Derecho5d
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