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El contrato de mutuo o préstamo simple es aquel contrato mediante el cual una persona (el mutuante) entrega a otra (mutuario) una cosa fungible o dinero por un período de tiempo determinado. Toda vez que el objeto del contrato es una cosa fungible, esto es, se agota con la mera consumación, el mutuario está obligado a devolver otra cosa de la misma cantidad y calidad. El préstamo simple puede ser gratuito o en caso de que se haya pactado un interés, remuneratorio. De acuerdo con el art. 1755 del Código Civil: „No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubiesen pactado “. No obstante, lo anterior, el mutuario o prestatario que ha pagado intereses que no se hayan estipulado, no puede reclamarlos ni imputarlos al capital.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO

El préstamo simple o contrato de mutuo se caracteriza por:

  • Es un contrato típico;
  • Unilateral: crea obligaciones principalmente para el mutuario, si bien, el mutuante tiene también la obligación de recibir o aceptar la cosa, en la misma calidad y cantidad, conforme los términos pactados;
  • Real: se perfecciona con la entrega de la cosa;
  • Traslativo de dominio: el mutuario adquiera la propiedad de la cosa objeto del contrato;

A diferencia del contrato de comodato, en el simple préstamo, no se extingue con la pérdida de la cosa. El mutuo finaliza una vez terminado el plazo para el cual se haya pactado o por acuerdo entre las partes. El plazo de prescripción de acciones legales es de 5 años (art. 1964 del Código Civil).

NORMATIVA APLICABLE

El préstamo simple se regula en los art. 1753 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Podrán descargar de forma fácil los siguientes documentos:

Actualizado a 18.08.2023

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