El contrato de subarrendamiento de vivienda habitual es aquel contrato mediante el cual el arrendatario de una Finca, subarrienda a otra persona parte de esta Finca.
Las partes del subarrendamiento son:
- El Subarrendador – el arrendatario del contrato principal de arrendamiento;
- El Subarrendatario – la persona a la que se le subarrienda parte de la Finca.
REQUISITOS DEL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
El requisito principal para la celebración del contrato de subarrendamiento, es la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre el propietario de la Finca y el Subarrendador. Contrato en el cual el Subarrendador ocupa la posición de arrendatario. El propietario puede reclamar directamente al subarrendatario los gastos de conservación de la Finca, según lo pactado en el contrato de arrendamiento principal.
Aparte del arrendamiento previo, hay otros requisitos establecidos en el art. 8 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Según el citado artículo el subarrendamiento:
- No puede tener una renta superior al contrato de arrendamiento;
- Tiene que ser expresamente consentido por el Arrendador del contrato principal. Este consentimiento puede ser posterior al contrato de arrendamiento o constar como clausula del mismo contrato;
- Puede tener por objeto solo el alquiler parcial de la Finca.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SUBARRENDAMIENTO
El subarrendamiento termina en los siguientes casos:
- Cuando se extingue el contrato principal;
- Por terminación del plazo de tiempo para el cual se suscribe;
- En caso de mutuo acuerdo;
- Por incumplimiento de las partes;
- Cuando la resolución sea necesaria por motivos de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el uso pacífico de la vivienda.
Podrán descargar los siguientes modelos:
Actualizado a 10.09.2023
El equipo de Derecho5d
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