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El Convenio Regulador en caso de separación o divorcio es un acuerdo bilateral que regula la relación y los efectos patrimoniales en caso de la ruptura de una relación sentimental (divorcio o separación). Está regulado en los art. 81, 82, 83 86,87 y 90 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Código Civil).

Para que el Convenio Regulador surta plenos efectos es necesario que esté aprobado judicialmente o protocolizado ante notario. En caso de imposibilidad de las partes de alcanzar un acuerdo y firmar el Convenio Regulador, será el juez el que determine las medidas definitivas que serán de aplicación tras la separación/el divorcio de las partes. Si las medidas acordadas en el Convenio afectan a hijos menores de edad o discapacitados, el Juzgado cita al Ministerio Fiscal para pronunciarse sobre los pactos alcanzados entre las partes.

Cabe destacar que en caso de que el Convenio Regulador contenga medidas abusivas, el juez podrá denegar su aprobación judicial. En tal caso las partes tienen que presentar otro convenio, y si el mismo tampoco sea aprobado judicialmente, el juez fija las medidas definitivas.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO PRESENTAR CONVENIO REGULADOR EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO?

Es obligatorio presentar el Convenio Regulador en los siguientes casos:

  • Separación o divorcio instados de mutuo acuerdo por las partes (art. 81.1 y 82 del Código Civil);
  • Cuando el divorcio se solicite por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro (art. 777 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC));
  • En los casos en los que se esté tramitando un divorcio contencioso y las partes opten por continuar el proceso por mutuo acuerdo (art. 770.5 de la LEC en relación con el art. 777 de la misma ley).

CONTENIDO DEL CONVENIO REGULADOR

De conformidad con el art. 90 del Código Civil el Convenio Regulador contendrá al menos los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

Igualmente podrán descargar los siguientes documentos:

Actualizado a 10.09.2023

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