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La declaración por escrito de persona jurídica o entidad pública es una de las pruebas de las que pueden servirse las partes de cara a defender sus pretensiones en el seno de un procedimiento declarativo. La posibilidad de solicitar declaración o interrogatorio por escrito está prevista en el art. 381 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Esta prueba debe solicitarse con anterioridad a la celebración del juicio o la vista en el juicio verbal.

REQUSITOS LEGALES PARA SOLICITAR DECLARACIÓN POR ESCRITO DE UNA PERSONA JURÍDICA O ENTIDAD PÚBLICA

Para solicitar la declaración por escrito de una entidad pública o persona jurídica las preguntas, aclaraciones o dictámenes que se pidan deben ser (i) pertinentes de cara al proceso y (ii) deben referirse a hechos o información relacionados con la actividad de la entidad/persona jurídica. Aparte de esto la parte que interesa la declaración deberá expresar „con precisión los extremos sobre los que ha de versar la declaración o informe escrito (art. 381 de la LEC).

La solicitud se formula mediante la presentación de escrito solicitando interrogatorio por escrito.

TRÁMITES

La declaración se pide mediante la presentación del respectivo escrito en el Juzgado. Las demás partes tienen derecho a solicitar o formular preguntas adicionales o aclaraciones que deseen adicionar al interrogatorio. Acordado el interrogatorio por escrito se da traslado a la respectiva entidad o persona jurídica para que conteste. La entidad o la persona jurídica están obligadas a contestar a las preguntas en el plazo que el Tribunal conceda a este efecto bajo apercibimiento de multa de 150 a 600 euros.

Una vez recibida la contestación las partes tiene derecho a instar aclaraciones adicionales o/y contradecir la respuesta. Igualmente tienen derecho a solicitar la testifical de un representante de la entidad o persona jurídica.

Actualizado a 10.09.2023

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