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El escrito de declinatoria por sumisión a arbitraje se presenta cuando las partes han acordado someter su controversia a arbitraje y la parte que ha presentado la demanda ha acudido a la jurisdicción ordinaria para dirimir la controversia.  

REGULACIÓN

La declinatoria que se presenta con motivo la existencia de convenio arbitral entre las partes se rige por las reglas generales aplicables a todos los supuestos. Estas reglas están contenidas en el art. 63 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento civilIgualmente, el artículo 11 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje hace referencia al derecho de las partes de interponer declinatoria en caso de que exista convenio arbitral(1. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. “).

PLAZO, TRAMITACIÓN Y EFECTO JURÍDICO DE LA DECLINATORIA

El plazo previsto para interponer la declinatoria por sumisión a arbitraje en ambas leyes- LEC y la Ley de Arbitraje- es de 10 días desde la fecha de la notificación de la demanda.

El escrito de declinatoria por sumisión a arbitraje, se presenta con carácter previo a la contestación a la demanda. En caso de que el demandante conteste a la demanda sin interponer declinatoria, la cláusula de sumisión a arbitraje pactada entre las partes pierde su efecto toda vez que con la mera contestación se produce sumisión tácita. Junto con el escrito de declinatoria se presenta también prueba que acredite la existencia de convenio arbitral.

El Juzgado resuelve mediante auto contra el que no cabe recurso de reposición, „sin perjuicio de alegar la falta de esos presupuestos procesales en la apelación contra la sentencia definitiva “(art.66 de la LEC).

Actualizado a 06.09.2023

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