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La demanda de ejecución tras el monitorio tiene como objetivo dar cumplimiento forzoso al Decreto que pone fin al procedimiento monitorio.

Según el art. 816 de la LEC si el deudor demandado en un procedimiento no paga o no se opone a la petición inicial de monitorio, el Juzgado dicta Decreto dando por finalizado el procedimiento.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA

El plazo para presentar la demanda de ejecución es desde la fecha de notificación del Decreto dando por terminado el procedimiento monitorio hasta pasados 5 años desde la notificación (art. 816.2 en relación con el art. 518 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

JUZGADO COMPETENTE Y REPRESENTACIÓN PROCESAL

El Juzgado ante el que se presenta la demanda es el Juzgado en el cual se tramitó el procedimiento monitorio. En cuanto a la presentación procesal, hay que tener en cuenta, que a pesar de que la petición del procedimiento monitorio se puede presentar sin abogado y procurador, e independientemente de la cuantía del procedimiento, la demanda de ejecución se presenta siempre con la intervención de tales profesionales, excepto los casos en que la cuantía sea inferior a 2.000 euros.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA DEMANDA DE EJECUCIÓN

La demanda de ejecución tiene que contener los siguientes puntos:

  • El título que se ejecuta;
  • Especificar la cantidad reclamada y la tutela judicial concreta que se solicita;
  • Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo;
  • Oficios de averiguación patrimonial.

Una vez despachada la ejecución, la misma se „proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales “(art. 816.2. LEC). Ello implica que para la presentación de la demanda de ejecución no es obligatorio abonar tasa judicial, a diferencia de la ejecución de títulos no judiciales. Aparte de que no es perceptiva la tasa, la tramitación del procedimiento por el cause previsto para la ejecución de títulos judiciales, tiene otro efecto jurídico importante que afecta principalmente la misma tramitación. En la ejecución de títulos judiciales se procede al embargo de forma directa, sin necesidad, de requerir de pago al ejecutado con carácter previo.

Actualizado a 07.09.2023

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