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La demanda de juicio verbal es el documento que da inicio al juicio verbal, previsto, principalmente y en líneas generales para los procedimientos de cuantía inferior a 6000 euros. Para los asuntos de cuantía inferior a 2000 euros, en los que no sea perceptiva la intervención de abogado y procurador, hay modelo normalizado en la página web del del Poder Judicial.

REQUISITOS LEGALES

Los requisitos legales que debe cumplir la demanda de juicio verbal están plasmados en el art. 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que remite a lo previsto para el procedimiento ordinario: „El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario… “.

Por ende, la demanda de debe contener:

  • el partido judicial en el cual se presenta;
  • los datos del abogado, el procurador y las partes;
  • los hechos;
  • los fundamentos jurídicos;
  • especificar los pronunciamientos judiciales que se piden.

Asimismo, la demanda tiene que estar acompañada de toda la prueba documental de la que pretende valerse el demandante, aparte del poder de presentación y el justificante de pago de la tasa judicial, si procede. En algunos casos, se requiere la aportación de documentos adicionales, que acrediten algún trámite preceptivo previo. Por poner un ejemplo, es el requerimiento notarial, previo a la incoación del procedimiento verbal sumario.

ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN LA DEMANDA DE JUICIO VERBAL

En el escrito de demanda de verbal se puede incluir acumulación subjetiva de acciones, y siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para ello en la ley (art. 72 y 73 de la LEC). No obstante, lo anterior, se excluye la posibilidad de acumulación subjetiva de acciones con varias excepciones. La primera excepción son los casos que se basan en los mismos hechos y la cuantía conjunta de las acciones no sobrepasa el límite de la cuantía de este tipo de proceso. La segunda, son las reclamaciones de daños y perjuicios que se presentan con otra acción que le sea prejudicial.

Otros supuestos en los que cabe la acumulación objetiva son (i) las reclamaciones de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas y (ii) los procedimientos de separación, divorcio o nulidad que tienen por objeto obtener la eficacia civil de las resoluciones o decisiones eclesiásticas en los que se permite a las partes ejercer simultáneamente  la acción de división de la cosa común respecto de los bienes que tengan en comunidad ordinaria indivisa.

Actualizado a 15.03.2023.

El equipo de Derecho5d,

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