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La demanda de procedimiento monitorio es un escrito que da inicio al procedimiento monitorio. Se presenta en el Juzgado de Primera Instancia territorialmente competente en virtud del domicilio del deudor.  Se puede presentar sin abogado y procurador, ello independientemente del importe de la cuantía del procedimiento. Aparte de demanda de monitorio se puede presentar una mera solicitud según modelo normalizado.

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la demanda de monitorio?


A continuación, se indican los requisitos que debe reunir la demanda de monitorio:

  • Indicar el Juzgado competente territorialmente;
  • Identificación de las partes y sus datos (direcciones, correos electrónicos, teléfonos);
  • Contener los datos del abogado y el procurador en su caso;
  • Indicar la cuantía que se reclama (la suma reclamada debe ser líquida, vencida, exigible y determinada);
  • Contener breve relato de los hechos;
  • Hacer referencia a la prueba acreditativa de la deuda y los hechos alegados;
  • Contener solicitud de requerimiento de pago al deudor.

¿Cuáles son los documentos que se presentan junto con la demanda?

La demanda de monitorio se debe presentar junto con el poder a favor de la persona que la presenta si no es el mismo demandante. Aparte de ello, a la misma se adjunta también la prueba documental acreditativa de la deuda (facturas, albaranes de entrega, contratos, órdenes de compra etc.).  No es obligatorio acreditar requerimiento previo, si bien, si se ha efectuado sería recomendable adjuntarlo también a la petición. Se deben presentar tantas copias de la demanda y la documentación adjunta como son los deudores frente a los que se dirige la reclamación.

¿Se debe pagar tasa judicial la presentación de la demanda de monitorio?

Por norma general la presentación de la demanda de monitorio conlleva el pago de tasa judicial. Es un hecho imponible según el art. 2 de la Ley de tasas. No obstante, el art.4 establece varias exenciones. Cuando la demanda se presenta por personas físicas o la cuantía no supera los 2000 euros, el demandante está exento de abonar la tasa.  

Actualizado a 06.09.2023

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