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Mediante la demanda de desahucio y reclamación de cantidad el arrendador de una finca reclama la recuperación de la misma y el pago de las sumas adeudas por parte del arrendatario. Se presenta por abogado y procurador siempre y dependiendo del caso junto con el justificante del pago de la tasa judicial. Ello sin perjuicio de la prueba documental que se debe acompañar a fin de acreditar los hechos que se alegan.

El PROCEDIMEINTO QUE APLICA AL DESAHUCIO Y LA RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

El procedimiento mediante el cual se tramita esta reclamación es el juicio verbal de conformidad con el art. 250.1.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. De acuerdo con la citada norma se tramitará por el juicio verbal „cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes “, incluyendo en esta numeración la demanda por impago de rentas y las que pretendan que el propietario de una finca recupera la posesión.

ACUMULACIÓN DE ACCIONES

               En la demanda de desahucio y reclamación de cantidad tenemos dos acciones. A pesar de que por norma general, en los juicios verbales no se admite la acumulación, la ley establece varias excepciones legales. Según el art. 437.4 de la LEC en los juicios verbales no se admitirá acumulación objetiva salvo en ciertas ocasiones, entre las que es la acumulación en caso de „reclamación de rentas o cantidades análogas“, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por expiración del plazo contractual.

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 12.08.2023

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