El escrito de desistimiento conforme el art. 20 de la LEC se puede presentar en cualquier momento del procedimiento. Se distingue dos supuestos:
- Desistimiento antes del emplazamiento del demandado o en caso de rebeldía, en cuyo caso el Juzgado declara el sobreseimiento del procedimiento;
- Y desistimiento efectuado con posterioridad al emplazamiento– el Juzgado da traslado al demandado quien tiene el plazo de 10 días para hacer las respectivas alegaciones. En caso de que acepte la petición de la actora o si guarda silencio, el Juzgado archiva el procedimiento, y el demandante tiene derecho a interponer un nuevo juicio. Y si el demandado se opone al desistimiento, el Juzgado decide lo que estime oportuno.
LIMITACIONES AL DERECHO DE DESISTIMIENTO CONFORME EL ART. 20 DE LA LEC
En algunos procedimientos, el desistimiento requiere la conformidad del Ministerio Fiscal. Estos procedimientos se regulan en los art. 748 y siguientes de la LEC y versan sobre juicios de filiación, paternidad, maternidad, nulidad del matrimonio, divorcio o separación y otros, con las excepciones previstas en el art. 751.2 de la misma ley.
EFECTOS JURÍDICOS DEL DESISTIMIENTO
Por regla general el desistimiento tiene como efecto la terminación del procedimiento y el demandante conserva su derecho de iniciar otro proceso. Otro efecto que tiene el desistimiento es sobre las costas del procedimiento. Si la actora desiste sin el consentimiento de la parte demandada, en tal caso, la actora será condenada al pago de las costas. Y en los supuestos consentidos por el demandado, „no se condenará en costas a ninguno de los litigantes “.
Aparte de los efectos que produce esta institución, es interesante mencionar, que, si el demandado está en rebeldía o no está emplazado tanto la mera presentación de la demanda como el desistimiento, no produce efecto sobre la prescripción de acciones y la interrupción del plazo. Según el art. 1973 del Código Civil „La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales… “. Si se toma en cuenta la interpretación literal de esta norma, podríamos pensar que la mera presentación de la demanda. No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias sentencias que para que la interrupción tenga lugar, el acreedor tiene que exteriorizar su voluntad de ejercicio del derecho de forma eficaz, y que esta conducta llegue al conocimiento del deudor. Las sentencias que se pronuncian en este sentido, entre otras, son la STS 5576/2005 y la STS 5936/2009.
Podrán descargar los siguientes modelos de escritos:
El equipo de Derecho5d,
Fecha publicación: 06.02.2022.
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