El despido improcedente se produce cuando el empleador despide a un trabajador o empleado por las causas legalmente prevista sin que se hayan dado los requisitos previstos en la ley para ello. Para que el despido sea declarado como improcedente hace falta acuerdo emitido en este sentido entre el trabajador y el empleador o sentencia judicial.
¿CUÁLES SON LAS CAUSAS DE DESPIDO?
La ley, y más concretamente el Estatuto de los Trabajadores, prevé distintas causas de despido en artículos separados. En casos artículos están definidos los requisitos que deben darse para que se de la causa de despido en concreto:
- Despido colectivo (Art. 51 del ET);
- Extinción del contrato por causas objetivas (Art. 52 del ET);
- Despido disciplinario (Art. 54 del ET).
Si no se cumplen los requisitos previstos en los artículos anteriores el trabajador tiene derecho para reclamar que el despido se reconozca como improcedente, con los efectos legales que esto supone.
¿CÓMO SE RECLAMA EL DESPIDO IMPROCEDENTE?
El primer paso que tiene que dar el trabajador para reclamar que el despido sea declarado como improcedente es presentar papeleta de conciliación sobre despido y reclamación de cantidad ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliaciones competente territorialmente. Una vez presentada la papeleta, se celebra acto de conciliación, en el cual las partes intentan llegar a un acuerdo. Si este intento se frustra, el trabajador tiene derecho a presentar demanda judicial. Cabe destacar que la presentación de la papeleta de conciliación es requisito imprescindible para presentar la posterior demanda, en caso de que proceda (Art. 63 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
El segundo paso, es presentar demanda de despido y reclamación de cantidad ante el Juzgado de los Social competente territorialmente.
El trabajador o el empleado tiene derecho a presentar la papeleta y la demanda por sí mismo, sin necesidad de contratar a un abogado o un graduado social. La intervención de tales profesionales es facultativa (Art. 21 de LRJS: „1. La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia (…) “.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR?
El plazo para reclamar contra despido es de 20 días hábiles (art. 103 de la LRJS). Es un plazo de caducidad. La papeleta de conciliación suspende la caducidad desde el día de su presentación hasta el día de celebración del acto (Art. 65 de la LRJS).
¿CUÁL ES EL FEFECTO DE DECLARACIÓN DEL DESPIDO COMO IMPROCEDENTE?
En caso de que el despido sea calificado como improcedente el empleador tiene derecho a optar entre:
- Readmitir el trabajador y pagarle los salarios devengados desde el despido hasta su reincorporación;
- Abonar al trabajador 33 días de salario por cada año de servicio hasta el límite de 24 mensualidades.
Si se trata de un trabajador que es un representante legal o sindical de los trabajadores, la elección es del trabajador (Art. 110 del ET).
Actualizado a 10.09.2023
El equipo de Derecho5d
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