La diferencia entre la tercería de dominio y tercería de mejor derecho escriba en que en el primer caso el tercerista es titular de un bien embargado dentro de una ejecución, mientras que en el segundo caso es titular de crédito preferente en relación con el crédito que se ejecuta en el seno de la ejecución.
La tercería de dominio se regula en los art. 593 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, mientras que la tercería de mejor derecho se regula en los art. 614 y siguientes de la misma ley.
Igualmente, conviene poner de manifiesto de cara a la determinación de la preferencia del crédito que aplica la siguiente normativa (sin ser exhaustiva): los art. 1921 a 1929 del Código Civil; art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal; art. 32.3 del Estatuto de los Trabajadores; art. 54 de la Ley de Propiedad Intelectual.
DIFERENCIA ENTRE LA TERCERÍA DE DOMINIO Y TERCERÍA DE MEJOR DERECHO EN CUANTO AL EFECTO QUE PRODUCEN AMBOS INCIDENTES
El efecto que produce la tercería de dominio es que suspende la ejecución solo con respecto al bien sobre el que versa la tercería. En cuanto a la tercería de mejor derecho, la misma no interrumpe la ejecución en sí. Dice el art. 616 de la LEC que: „la ejecución forzosa continuará hasta realizar los bienes embargados “.
DIFERENCIAS EN LA TRÁMITACIÓN
En ambos casos, el incidente se ventila en el Juzgado que entiende de la ejecución del caso concreto, se tramita por los causes previstos para el juicio verbal y el ejecutante siempre es parte demandada(tiene legitimación activa).
En la tercería de dominio el ejecutado es parte demanda solo en los casos en lo que el mismo ejecutado haya indicado el bien como perteneciente a su patrimonio y por tanto susceptible de embargo. Y, en la tercería de mejor derecho, el ejecutado es parte solo cuando el título del tercerista NO tenga carácter ejecutivo.
Otra diferencia en la tramitación es que en el caso de la tercería de mejor derecho el ejecutado puede desistir de la ejecución con el consiguiente efecto de que sea satisfecho en las costas o parte de las costas del proceso. En este caso la ejecución podría continuar si el titulo del tercerista consta tiene carácter ejecutivo, o cuando no lo tenga, pero el ejecutado no se oponga a la continuación del proceso. Mientras que, en el caso de la tercería de dominio, no es que el desistimiento sea vetado al ejecutante, pero es muy poco probable que ocurra. Y si ocurre el resultado siempre es el archivo del procedimiento.
Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:
- Demanda de tercería de mejor derecho frente al ejecutante y el ejecutado;
- Demanda de tercería de dominio frente al ejecutante y el ejecutado.
Actualizado a 10.09.2023
El equipo de Derecho5d
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