¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SUBARRIENDO DE VIVIENDA Y DE LOCAL, PREVISTAS EN LA LEY?
Las diferencias entre subarriendo de vivienda y de local estriban principalmente en su tratamiento legal. En primer lugar, conviene aclara que a los efectos de la ley vivienda habitual es: „edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario “(art. 2 de la LAU). El arrendamiento de vivienda habitual se regula en el Título II de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y del local de negocios en el Título III de la misma norma.
EL CONSENTIMIENTO PREVIO DEL ARRENDADOR
El consentimiento previo del arrendador es el requisito más claro que distingue el subarriendo de vivienda habitual y de local. En el primer caso es obligatorio (art. 8 de la LAU), y en el segundo caso no (art. 32 de la LAU). Cuando se trata de arrendamiento de local, el arrendatario que subarriendo solo tiene obligación de informar al Arrendador en el plazo de un mes desde la fecha del subarriendo (carta al arrendador informando sobre subarriendo).
Las vías para obtener el consentimiento del arrendador en caso de subarriendo de vivienda habitual son:
- Mediante cláusula contractual incorporada en el mismo contrato;
- A través de Anexo al contrato de arrendamiento autorizando el subarriendo;
- Mediante Autorización del arrendador para subarriendo.
EL OBJETO DEL SUBARRIENDO. OTRA DIFERENCIA ENTRE SUBARRIENDO DE VIVIENDA Y DE LOCAL
El subarriendo de vivienda habitual tiene por objeto solo parte de la Finca, mientras que en el caso de subarriendo de local de negocios el arrendatario tiene derecho a subarrendar la Finca total o parcialmente.
EFECTO SOBRE LA RENTA
En el caso de subarriendo de vivienda habitual, el arrendador de la Finca no tiene derecho al aumento de la renta. Por otro lado, la renta del subarriendo no puede superar la del arrendamiento. Y en el caso de subarriendo de local de negocio, el Arrendador tiene derecho al 10% de aumento de la renta en caso de subarriendo parcial, y al 20% en caso de subarriendo total.
Actualizado, a 05.08.2022.
El equipo de Derecho5d,
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