Las diligencias finales consisten en práctica de prueba adicional que se efectúa con posterioridad a la celebración del juicio. Esta medida extraordinaria que tiene por finalidad aclarar hechos decisivos para la sentencia definitiva, está prevista solo para el procedimiento ordinario y se regula en los art. 435 y 436 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. La solicitud de diligencias finales se puede solicitar a instancia de parte y en ocasiones se puede acordar de oficio por parte del Juzgado.
REQUISITOS PARA SOLICITAR DILIGENCIAS FINALES
La medida de solicitar diligencias tras el juicio es excepcional, de modo que es un trámite no obligatorio, que se da en el seno del procedimiento ordinario. Para que sean estimadas se deben dar ciertos requisitos que están previstos en el art. 435 de la LEC. Estos requisitos son:
- Imposibilidad de practicar una prueba acordada en el momento procesal oportuno por causas ajenas a la voluntad de la parte que insta las diligencias;
- Necesidad de practicar prueba en relación con ampliación de hechos nuevos;
- O cuando hechos relevantes no han sido aclarados en base a la prueba ya practicada.
En este segundo caso, las diligencias se pueden instar directamente por el mismo juez. En los tres supuestos se pueden instar por las partes.
En cuanto a la ampliación de hechos nuevos, conviene precisar que a los efectos del art. 435 de la LEC, se trata de „hechos nuevos o de nueva noticia, previstos en el artículo 286. “
EFECTO
Una vez presentada la respectiva solicitud y en caso de que la misma sea estimada se suspende el plazo para dictar sentencia y las partes tiene el plazo de 5 días para hacer conclusiones finales. Tras la presentación de las respectivas alegaciones, el plazo para dictar sentencia de 20 días empieza a computar de nuevo.
Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:
- Versión gratuita de Escrito solicitando diligencias finales al amparo del art. 435.1.-2º de la LEC;
- Otra descarga gratuita de Escrito solicitando diligencias finales por ampliación de hechos nuevos;
- Descarga de pago de Escrito solicitando diligencias finales conforme el art. 435.2 de la LEC.
El equipo de Derecho5d,
Actualizado a 05.05.2022.
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