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Las diligencias preliminares son actuaciones judiciales que tienen como finalidad de preparar u obtener información/documentación necesaria para la preparación de un futuro procedimiento. Se indician a instancia del futuro demandante mediante la presentación de la respectiva solicitud en el Juzgado competente. Los supuestos en los que cabe presentar la solicitud de diligencias preliminares están tasados y están regulados en el art. 256 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

TRÁMITES EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES

Las diligencias preliminares se inician mediante la presentación de la respectiva solicitud en el Juzgado. En la misma el interesado tiene que ofrecer un importe en concepto de caución por importe suficiente de cubrir los gastos y perjuicios en los que pueda incurrir el requerido. Una vez admitidas a trámite las diligencias, el interesado tiene el plazo de 3 días para abonar la caución (art. 258.3 de la LEC).  

En el auto de admisión, el Juzgado señalará día y hora para que el requerido comparezca con la finalidad de atender la pretensión del interesado u oponerse a la diligencia interesada en el plazo de 5 días hábiles desde la citación.

De no atender el requerimiento u oponerse el requerido, el Juzgado puede librar los oficios respectivos con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la actuación acordada.

En caso de oposición, el interesado, es decir, el futuro demandado tiene el plazo de 5 días hábiles para impugnarla.

Las partes en los respectivos escrito de oposición e impugnación podrán solicitar celebración de vista, en cuyo caso la misma se tramite por los cauces previstos para el juicio verbal (art. 260 de la LEC).

En caso de estimación de la oposición a las diligencias o una vez practicadas las mismas, el Juzgado oídas las partes se pronuncia sobre la caución y la devolución del remanente al interesado, en caso de que proceda.  

Si el interesado no presente demanda en el plazo de 1 mes desde la terminación de las diligencias, pierde toda la caución que será entregada al requerido.

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA ENDENDER DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINIARES?  

El Tribunal competente para entender de las diligencias preliminares es el Juzgado del domicilio de la persona requerida. Estipula expresamente el art. 257 de la LEC que: „Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las actuaciones que se acordaran para preparar el juicio. “

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Si necesitan descargar más documentos en materia de diligencias preliminares visite nuestra sección ESCRITOS JURÍDICOS, subcategoría ESCRITOS COMUNES.

Actualizado a 10.09.2023

El equipo de Derecho5d

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