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MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN

15.00 con IVA

Modelo de recurso de apelación redactado de conformidad con los art. 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Actualizado a 04.11.2023

 

Descripción del documento

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN

Modelo de recurso de apelación redactado de conformidad con el art. 458 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

¿QUÉ ES LO QUE CONTIENE EL MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN?

El documento contiene lo siguiente:

  • Carátula;
  • Breve resumen del motivo por el cual se presenta el escrito;
  • Motivos;
  • Fundamentos jurídicos;
  • Suplico al Juzgado;
  • Suplico a la Sala;
  • Otrosí digo sobre subsanación de posibles errores.

RESOLUCIÓNES RECURRIBLES EN APELACIÓN

De conformidad con el art. 455 de la LEC: „Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables (…) “. Se exceptúan „las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros “.

TRIBUNAL COMPETENTE

La Audiencia Provincial es competente para pronunciarse sobre el recurso de apelación. No obstante, lo anterior el recurso de presenta ante el Tribunal que haya dictado la resolución apelada.

PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

El plazo es de 20 días desde la notificación de la resolución. Se trata de días hábiles. Art. 458 y los art. 130 y el art. 133 de la LEC. Cabe recordar que son días inhábiles los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días del mes de agosto y los festivos.

DEPÓSITO PARA RECURRIR

Según la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito … б) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde “.

¿SE PAGA TASA JUDICIAL PARA INTERPONER EL RECURSO?

La presentación del recurso de apelación contra sentencias constituye hecho imponible para el pago de la tasa judicial de conformidad con el art. 2 e) de la Ley de tasas. No obstante, lo anterior el art. 4 de la misma ley establece varias exenciones según las que están exentos de pagar la tasa las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

De modo que la respuesta a esta pregunta es que, sí que hay que abonar tasa para presentar el recurso siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de apelación de sentencias;
  • El demandado debe ser persona jurídica que no tenga reconocido derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Podrán descargar igualmente los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 04.11.2023

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