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COMUNICACIÓN SOBRE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA

COMUNICACIÓN SOBRE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA

15.00 con IVA

Modelo de comunicación sobre la extinción del contrato por no superación del período de prueba. El documento está redactado conforme el art. 14 del ET. Actualizado a 15.07.2022.

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Descripción del documento

COMUNICACIÓN SOBRE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA

Modelo de comunicación sobre la extinción del contrato por no superación del período de prueba redactado conforme el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.

Este modelo se puede utilizar cuando concurran los siguientes presupuestos:

  • Contrato de trabajo;
  • Trabajador/empelado no apto para el puesto del trabajo;
  • Que la comunicación se efectúe dentro del plazo legal y contractual establecido a este efecto.

¿QUÉ ES LO QUE CONTIENE LA COMUNICACIÓN SOBRE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR NO SUPERACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA?

La presente comunicación contiene lo siguiente:

  • La identificación del empleado/trabajador;
  • Los datos de la empresa;
  • El motivo de su presentación;
  • Fecha;
  • Firma de las partes.

¿CUÁL ES EL PLAZO LEGAL PARA EFECTUAR LA COMUNICACIÓN?

De acuerdo con el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores el plazo no puede ser más de:

  • 6 meses para técnicos titulados;
  • 2 meses para los demás trabajadores.

Para determinar si estamos en plazo para efectuar la comunicación de despido por no superar el período de prueba, hay que revisar también lo que estipula el Convenio Colectivo aplicable. A este respecto conviene recordar que el Estatuto de los Trabajos es de derecho de mínimos. Esto quiere decir que el Convenio Colectivo no puede contener peores condiciones para el trabajador que las previstas en el ET.

¿CÓMO SE REMITE LA COMUNICACIÓN?  

La comunicación se puede efectuar directamente entregándola directamente al trabajador o remitirla mediante burofax con acuse de recibo y certificado del contenido. El inconveniente que tiene la entrega directa al empleado/trabajador es que, si el trabajador se niega a firmar el recibo de la misma, sería más difícil comprobar que la misma se ha llevado a cabo. Es por ello, por lo que en caso de negativa se tiene que remitir por mensajero, burofax, o que uno o dos testigos firmen que el empleador/trabajador se haya negado a firmarla.

Igualmente podrán descargar los siguientes documentos:

Actualizado a 15.07.2022.

El equipo de Derecho5d,

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