Descripción del documento
COMUNICACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL
Modelo de comunicación sobre la identidad de la empresa principal redactado de conformidad con el art. 42 del Estatuto de los trabajadores. De conformidad con la citada norma los contratista y subcontratistas están obligados a informar sus empleados/trabajadores sobre la identidad de la empresa principal para la que están prestando servicios. La información debe incluir (i) razón social, (ii) domicilio social, (iii) número de identificación fiscal.
La comunicación se firma por duplicado. Una copia queda para la empresa y la otra para el empleado. Igualmente se podría efectuar por burofax con acuse de recibo, y certificado del texto al enviarlo. No obstante, esta segunda opción es más cara. La forma más ágil es mediante entrega presencia al trabajador/empelado.
¿QUÉ ES LO QUE CONTIENE EL MODELO DE COMUNICACIÓN SOBRE LA IDENTIDAD DE LA EMPRESA PRINCIPAL?
El presente documento contiene la siguiente información:
- Información sobre la identidad del empleado;
- Los datos de identidad de la empresa;
- El motivo por el cual se emite;
- La fecha de su emisión.
¿CUÁNDO SE DEBE EFECTUAR LA COMUNICACIÓN?
De acuerdo con el art. 42.3 del Estatuto de los Trabajadores: „Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios (…) “
La comunicación es necesaria toda vez que la empresa principal responde de la deuda de las empresas contratistas o subcontratistas que mantiene con sus empleados/trabajadores con motivo los trabajos efectuados en la obra. La responsabilidad es solidaria y puede ser reclamada por los trabajadores en el plazo de 1 año. Dice expresamente el art. 42.2 del ET: „De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo (…) “
Igualmente podrán descargar los siguientes documentos:
- Comunicación por extinción del contrato por no superación del período de prueba;
- Demanda laboral de monitorio.
Actualizado a 15.07.2022.
El equipo de Derecho5d,
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