Descripción del documento
DEMANDA DE EJECUCIÓN TRAS MONITORIO
La demanda de ejecución tras monitorio se redacta como cualquier otra demanda de titulo ejecutivo. En el caso del monitorio el título ejecutivo es el decreto que pone fin al procedimiento. De acuerdo con el art. 816 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: „Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley“. Por tanto, una vez notificado el Decreto se puede presentar la demanda. Aunque la ley habla de mera solicitud, en la práctica siempre se presentan demandas ejecutivas.
¿Cuáles son los requisitos que debe reunir la demanda de ejecución tras monitorio?
Los requisitos son los que se indican a continuación:
- El Tribunal Competente;
- Los datos del abogado y el procurador, en su caso;
- Identificación de las partes;
- El decreto dando por terminado procedimiento monitorio;
- Bienes de la parte ejecutada susceptibles de embargo y oficios de averiguación patrimonial.
¿Es obligatoria la intervención de abogado y procurador?
En caso de que la cuantía del procedimiento sea inferior a 2000 euros la demanda de ejecución tras monitorio se puede presentar sin abogado y procurador. En caso contrario, es obligatorio que la demanda se presente con abogado y procurador.
¿Cuáles son los documentos que se adjuntan a la demanda?
Se adjunta solo el poder a favor del procurador. Aparte del poder, si en la demanda se solicita embargo sobre bienes muebles o inmuebles, se debe adjuntar también la respectiva nota del Registro del Bienes Muebles o el Registro de Bienes Inmuebles.
Podrán descargar demanda de monitorio pinchando en el siguiente enlace.
El equipo de Derecho5d,
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