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DEMANDA DE ORDINARIO ACCIÓN QUANTI MINORIS POR VICIOS OCULTOS

DEMANDA DE ORDINARIO ACCIÓN QUANTI MINORIS POR VICIOS OCULTOS

15.00 con IVA

Modelo de demanda de ordinario en ejercicio de la acción quanti minoris por vicios ocultos. Art. 1484 del Código Civil. Fácil descarga en word editable.

Actualizado a 06.10.2023

Descripción del documento

DEMANDA DE ORDINARIO ACCIÓN QUANTI MINORIS POR VICIOS OCULTOS

Modelo de demanda de ordinario acción quanti minoris por vicios ocultos redactada al amparo del art. 1484 del Código Civil. De conformidad con la citada norma: „El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella (…) “

El modelo se presenta cuando concurran los siguientes casos:

  • Contrato de compraventa;
  • Existencia de vicios ocultos que hacen o bien la cosa impropia para el uso para el cual ha sido adquirida o de haberlos conocido el comprador hubiera abonado menos precios por la cosa;
  • Que el comprador no sea perito que por razón de su oficio deba conocer los vicios de la cosa.

Igualmente podrán descargar el modelo de demanda de ordinario genérico del siguiente enlace:

¿QUÉ ES LO QUE CONTIENE EL MODELO DE DEMANDA DE ORDINARIO ACCIÓN QUANTI MINORIS POR VICIOS OCULTOS?

El modelo de demanda de ordinario en ejercicio de la acción quanti minoris por vicios ocultos tiene el siguiente contenido:

  • Caratula;
  • Breve resumen del motivo por el cual se presenta la demanda y la acción que se ejercita mediante la misma;
  • Hechos;
  • Fundamentos jurídicos;
  • Suplico al Juzgado;
  • Otrosí digo primero sobre subsanación de posibles errores al amparo del artículo 231 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN?

El plazo para ejercer la acción es de 6 meses contados desde la entrega de la cosa vendida (art. 1490 del Real Decreto de 24 de julio de 1898 por el que se publica el Código Civil). El plazo es de prescripción, es decir, la reclamación judicial y extrajudicial interrumpen el cómputo del plazo.

Actualizado a 06.10.2023

 

 

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