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DEMANDA DE ORDINARIO RESOLVIENDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS

DEMANDA DE ORDINARIO RESOLVIENDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS

15.00 con IVA

Modelo de demanda de ordinario en ejercicio de una acción redhibitoria de resolución de contrato de compraventa por vicios ocultos. Art. 1484 y el art. 1486 del Código Civil. Fácil descarga en word.

Actualizado a 06.10.2023

Descripción del documento

DEMANDA DE ORDINARIO RESOLVIENDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS

Modelo de demanda de ordinario resolviendo el contrato de compraventa por vicios ocultos de la cosa objeto del negocio jurídico. El documento está redactado al amparo de los art. 1484 y siguientes del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Procede presentar el presente modelo de demanda cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Contrato de compraventa suscrito entre las partes;
  • Existencia de vicios ocultos que hacen la cosa inapropiada para su uso normal;
  • El comprador tiene la intención de desistir del contrato con motivo dichos vicios;
  • Que el comprador no sea perito que por su oficio debe conocer los vicios aun siendo ocultos;
  • No haber expirado el plazo para el ejercicio de la acción.

En caso de que el comprador desea quedarse con la cosa y lo único que pretende es rebaja en el precio debe presentar el siguiente modelo de demanda:

¿QUÉ ES LO QUE CONTIENE LA DEMANDA DE ORDINARIO RESOLVIENDO EL CONTRATO DE COMPRAVENTA POR VICIOS OCULTOS?

El modelo de demanda tiene el siguiente contenido:

  • Caratula;
  • Breve resumen del motivo por el cual se presenta la demanda;
  • Los hechos;
  • Fundamentos jurídicos en base a los que se presenta la demanda;
  • Suplico al Juzgado solicitando sentencia estimatoria de todas las pretensiones más condena al pago de las costas;
  • Otrosí digo primero sobre subsanación de posibles errores.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA EJERCER LA ACCIÓN REDHIBITORIA?

El plazo para ejercer la acción redhibitoria es de 6 meses contados desde la entrega de la cosa. El plazo es de prescripción, por tanto, se interrumpe por las reclamaciones judiciales/extrajudiciales. Dice expresamente el art. 1490 del Código Civil: „Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. “

Actualizado a 06.10.2023

 

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