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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE CURATELA

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE CURATELA

15.00 con IVA

Modelo de contestación a la demanda de curatela. Art. 753 de la LEC. Arts. 250, 268 a 272 del Código Civil.

Actualizado a 08.11.2023

 

Descripción del documento

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE CURATELA

Modelo de contestación a la demanda curatela redactado de conformidad con el art. 753 y siguientes de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Cuando procede presentar el presente modelo:

  • Persona discapacitada o con enfermedad degenerativa y progresiva;
  • Imposibilidad de llegar a un acuerdo a través de los mecanismos de jurisdicción voluntaria establecidos en la ley;
  • Demanda presentada por una persona con legitimación activa para ello (Ministerio Fiscal, los ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuge);
  • Que no haya expirado el plazo para contestar a la demanda.

Podrán descargar igualmente los siguientes escritos:

¿QUÉ ES LO QUE CONTIENE EL PRESENTE MODELO?

El presente modelo contiene lo siguiente:

  • Carátula;
  • Breve resumen del motivo por el cual se presenta la contestación a la demanda;
  • Hechos;
  • Fundamentos jurídicos;
  • Suplico al Juzgado solicitando la desestimación de la demanda;
  • Otrosí digo sobre subsanación de posibles errores conforme el art. 231 de la LEC.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE CURATELA?

De acuerdo con el art. 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los procedimientos para la adopción de medidas de apoyo para personas discapacitadas se tramitará conforme los cauces previstos para el juicio verbal. No obstante, lo anterior, el plazo para contestar a la demanda de curatela no es de 10 días como en el caso del juicio verbal, sino de 20 días desde la notificación.

En cuanto al cómputo del plazo, conviene recordar que del mismo se excluyen los días inhábiles. Son días inhábiles los sábados, domingos, los días del mes de agosto, los días festivos (nacionales y locales), el día 24 Y 31 de diciembre, y el día 6 de enero (art. 130 y 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Actualizado a 08.11.2023

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