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OPOSICIÓN A UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

OPOSICIÓN A UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

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Modelo de escrito de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Art. 780 de la LEC y el art. 172 del Código Civil. Fácil descarga en word, editable.

Actualizado a 27.07.2023.

Descripción del documento

OPOSICIÓN A UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

Modelo de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores redactado de conformidad con el art. 780 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el art. 172 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Código Civil).

Conforme el art. 799 de la LEC: „ Los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente y deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubieren iniciado. “

¿QUÉ ES LO QUE CONTIENE EL MODELO OPOSICIÓN A UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES?

El presente modelo contiene lo siguiente:

  • Carátula;
  • Breve descripción del motivo por el cual se presenta el escrito;
  • Hechos;
  • Fundamentos jurídicos;
  • Suplico al Juzgado;
  • Otrosí digo sobre subsanación de posibles errores al amparo del 231 de la LEC.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR EL PRESENTE ESCRITO?

El plazo para presentar el escrito es de 2 meses desde la notificación de la resolución a la parte actora (art. 780.1 de la LEC).  De cara al cómputo de plazos serán de aplicación los art. 132 y siguientes de la LEC.

¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA ENTENDER DE LA OPOSICIÓN?

Es competente para pronunciarse sobre la oposición el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la Entidad Publica que haya adoptado la resolución objeto de oposición (art. 799. 1 de la LEC).

¿CUÁNDO PROCEDE PRESENTAR EL PRESENTE ESCRITO?

Procede presentar la oposición a la resolución administrativa conforme el art. 780 de la LEC cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Resolución administrativa en materia de menores;
  • Disconformidad a las personas que tienen legitimación activa (progenitores, tutores, el Ministerio Fiscal, el mismo menor de edad);
  • Que no haya transcurrido el plazo de 2 meses desde la notificación a la parte actora.

Podrán descargar más escritos como este de la subcategoría: procesos especiales.

Actualizado a 27.07.2023.

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