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SUBROGACIÓN POR MUERTE DEL ARRENDATARIO

SUBROGACIÓN POR MUERTE DEL ARRENDATARIO

30.00 con IVA

Carta de subrogación por muerte del arrendatario en caso de arrendamiento de vivienda habitual

Categoría:

Descripción del documento

SUBROGACIÓN POR MUERTE DEL ARRENDATARIO. ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

 

Modelo de carta de subrogación  por muerte del arrendatario en caso de arrendamiento de vivienda habitual. La carta está redactada de conformidad con las previsiones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y más concretamente de acuerdo con el art. 16 de la citada ley.

¿Cuál es la finalidad de la carga de subrogación por muerta del arrendatario?

La finalidad del escrito de subrogación es informar al arrendador que el (i) el arrendatario ha fallecido; (ii) que el remitente tiene legitimo derecho a subrogarse; (iii) que el remitente ejerce su derecho de subrogación.

¿En qué supuestos procede remitir la carta de subrogación por muerte del arrendatario?

La carta está prevista para los supuestos de contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

¿Quién tiene derecho a subrogarse en los derechos del arrendatario?

Las personas que tienen derecho a subrogarse en los derechos del arrendatario fallecido en caso de arrendamiento de vivienda habitual son: el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos, los padres, los hermanos y algunos familiares con minusvalía igual o superior a 65% y siempre y cuando se cumplan el resto de las condiciones previstas en el art. 16 de la Ley de Arrendamientos urbanos.

¿Cuál es el plazo de enviar la carta de subrogación?

El plazo para enviar la carga de subrogación por muerte del arrendatario es de 3 meses desde su fallecimiento.

¿Qué documentación hay que adjuntar a la carta?

De acuerdo con el art. 16 de la Ley de Arrendamientos urbanos la persona que pretende valerse del derecho a subrogación tiene que remitir la carta y acreditar los hechos que justifican la subrogación. Por un lado, se acredita el fallecimiento mediante el Certificado de defunción. Por otro lado, se acredita que el remitente ostenta la condición de persona legitimada para hacer uso del derecho de subrogación.

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