info@derecho5d.es

SENTENCIA SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

SENTENCIA SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

0.00 con IVA

Categoría:

Descripción del documento

SENTENCIA SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La sentencia sobre la interrupción de plazo de prescripción dictada por el Tribunal Supremo hace referencia a los requisitos que deben darse para que se produzca la interrupción del plazo.

Conforme el art. 1973 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil:La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. “

No obstante, lo anterior, el Alto Tribunal confirma que para interrumpir el plazo de prescripción no basta con que se haya reclamado judicial o extrajudicialmente, sino que hace mención a unos requisitos adicionales.

¿CUÁLES SON ESTOS REQUISITOS SEGÚN LA SENTENCIA SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

Cabe mencionar que la doctrina civilista ha estado dividida desde la publicación del Código Civil acerca del efecto interruptivo de la demanda. La tesis de la negación del efecto interruptivo fue la tradicional, porque se consideraba que abandonar el pleito o dejarlo caducar podría significar dos cosas: el demandante reconoce que no tiene derecho o se produce una negligencia en la reclamación.

Por otro lado, según la doctrina más moderna, la mera presentación de la demanda sí que interrumpe el plazo.

En cuanto al criterio del Supremo en la presente sentencia: el criterio es mixto. Si la demanda ha sido notificada al demandado, efectivamente produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción.

Conforme el Tribunal, para que opere la interrupción de la prescripción es preciso que la voluntad se exteriorice a través de un medio hábil y de forma adecuada, lo que implica que no basta que la exteriorización de esa voluntad conservativa del derecho por parte de su titular se efectúe por un medio eficaz, sino que además deben darse otros dos requisitos. Estos requisitos son: que se identifique claramente la persona frente a la que se pretende demandar y que la voluntad de reclamar llegue claramente al conocimiento de esta persona.

Si quieren consultar más sentencia visiten nuestra sección jurisprudencia.

20.01.2023.

Reviews

Todavía no hay valoraciones.

Se el primero en valorar “SENTENCIA SOBRE LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN”

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *