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STS SOBRE EL ART.286 DE LA LEC

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STS SOBRE EL ART. 286 DE LA LEC

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STS SOBRE EL ART. 286 DE LA LEC

La STS sobre el art.286 de la LEC versa sobre la posibilidad de alegar o introducir hechos nuevos „en el ámbito de los recursos por infracción procesal y de casación, en atención a su naturaleza extraordinaria “. De conformidad con el citado artículo de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, las partes tienen derecho a alegar nuevos hechos o nuevas noticias antes de la sentencia. Es necesario que la parte que los alega que no haya tenido conocimiento de ello, y que dichos hechos tengan relevancia de cara al resultado del procedimiento.

El criterio del Tribunal Supremo es que en el caso del recurso por infracción procesal y de casación, las partes no tienen derecho a introducir hechos nuevos. La justificación de esta decisión es que este recurso tiene una naturaleza extraordinaria. No obstante, hay excepciones a esta regla. El propio Tribunal admite, que sí que se han aceptado hechos nuevos en algunos casos, pero se trata de casos que versan sobre temas de violencia doméstica.

¿EN QUÉ CONTEXTO SE ADOPTA ESTA REGLA EN LA STS SOBRE EL ART.286 DE LA LEC?

El recurso deriva de un conflicto matrimonial en el cual no hay violencia doméstica. El conflicto es de naturaleza puramente civil. Una de las partes, aporta escrito de hechos nuevos en fase de casación, alegando que su excónyuge ha obtenido un nuevo cargo/ascenso y solicita que este hecho se tome en consideración por el Alto Tribunal. No obstante, la solicitud se deniega siendo el único razonamiento el carácter extraordinario del recurso.

¿QUÉ EFECTO TIENE LA SENTENCIA?

La STS sobre el art. 286 de la LEC, se podría considerar como parte de la jurisprudencia, aunque no podemos hablar de una decisión muy consolidada. No obstante, cada letrado podría alegarla de cara a defender la posición jurídica que decida adoptar. Por último, conviene recordar que de acuerdo con el art. 1.6 del Código Civil  „La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. “

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