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El presente informe tiene por objeto determinar cuáles son los requisitos que deben cumplir los poderes emitidos por notarios/fedatarios públicos extranjeros para ser surtan plenos efectos en España. La legalización de los poderes extranjeros otorgados en el extranjero es el acto administrativo por el cual se da autenticidad de la firma, si bien, este trámite no es suficiente para la plena eficacia de los poderes otorgados en el extranjero en España ya que para ello se tienen que dar los requisitos previstos en la normativa aplicable al caso concreto.

De acuerdo con el art. 10.11 del Código Civil: „A la representación legal se aplicará la ley reguladora de la relación jurídica de la que nacen las facultades del representante, y a la voluntaria, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas “.

Por tanto, del artículo anteriormente citado de deduce que la normativa aplicable a la eficacia de los poderes será la que consta en cláusula de sometimiento expreso a una ley, cláusula que debe estar expresamente pactada entre el poderdante y el apoderado, y en defecto de tal cláusula, como ocurre en la mayoría de los casos, a la ley del lugar en el que las facultades otorgadas en el poder van a ser ejercidas.

Dado que casi nunca se da el caso en el cual el poderdante y el apoderado pacten cláusula de sumisión a una ley, la eficacia de los poderes otorgados en el extranjero se rige por la normativa española, que contiene determinadas peculiaridades que se tienen que tomar en cuenta con respecto a los¨:

  • los poderes otorgados en el extranjero que deben ser inscritos en algún registro público en España;
  • y los casos en los que se trata de poder general de representación de una sociedad.

 Poderes extranjeros que deben ser inscritos en Registro público

Para la plena eficacia de los poderes otorgados en el extranjero, y su inscripción en los registros públicos se tiene, el documento tiene que reunir los siguientes requisitos:

El requisito más importante, que ha dado lugar a más polémica y denegación de inscripciones registrales ha sido el de funciones equivalentes, que requiere equivalencia entre el estatuto y la actuación de la autoridad extranjera que ha intervenido en el otorgamiento del poder y los propios de los notarios o autoridades españolas. Según la DGRN la acreditación de la equivalencia no tiene una formula determinada, y la declaración del juicio de equivalencia puede ser emitido tanto por un notario español como por su homologo extranjero, puede constar en el mismo poder o en un documento aparte (Resolución de la DGRN de 17 de abril de 2017: „la declaración de que la autoridad extranjera actúa en términos equivalentes al notario español pude ser llevada a cabo en el mismo instrumento público o mediante la aportación de documentación complementaria, ya sea expedida por notario español o extranjero ya por otro funcionario con competencia al respecto o incluso por la aportación de otros medios de pruebа“)

Poderes de representación de sociedades otorgados en el extranjero

A pesar de que el juicio de equivalencia se centra en la función de la autoridad que otorga el poder, y no se centra tanto en el contenido del documento, para la plena eficacia de los poderes de representación otorgados en el extranjero, cuando se emiten en representación de una sociedad, tienen que reunir también los requisitos establecidos en el art. 165 del Reglamento de Organización y Régimen del Notariado según el cual «Cuando alguno de los otorgantes concurra al acto en nombre de una sociedad, establecimiento público, corporación u otra persona social, se expresará esta circunstancia, designando, además de las relativas a la personalidad del representante, el nombre de dicha entidad y su domicilio, datos de inscripción y número de identificación fiscal en su caso, e indicando los datos del título del cual resulte la expresada representación.»

En este sentido se pronuncia también la STS  643/2018 de fecha 20 de noviembre del 2018 («Cuando, como es el caso, se trata de un poder conferido por una sociedad mercantil que no consta inscrito, el notario autorizante debe, bajo su responsabilidad, calificar de forma rigurosa la validez y vigencia del poder otorgado por una sociedad mercantil y dejar constancia de que ha desarrollado tal actuación, de forma que la reseña del documento auténtico del que resulta la representación exprese las circunstancias que, a juicio del notario, justifican la validez y vigencia del poder en ejercicio del cual interviene el apoderado, ya se trate de un poder general no inscrito, ya de un poder especial. «).

El equipo de Derecho5d.

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