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La ejecución de acuerdo alcanzado en la conciliación se regula en los art. 68 y los art. 237 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Lo que prevé la normativa es que lo pactado en el acto de conciliación es directamente ejecutable y el acta de conciliación tiene el efecto de título ejecutivo.

Dice expresamente el art. 68.1 de la LRJS: „Lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de esta Ley. “

Para iniciar la ejecución basta con presentar la mera solicitud a la que se adjunta el título ejecutivo.

REQUISITOS DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACUERDO ALCANZADO EN LA CONCILIACIÓN

Los requisitos que debe reunir la demanda de ejecución están previstos en el art. 239.2 de la LRJS y son los que se indican a continuación:

  • La demanda debe incluir la clase de tutela ejecutiva que se pretende en relación con el título ejecutivo;
  • En la demanda debe especificarse la cantidad que se reclama;
  • Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo;
  • Las medidas propuestas para llevar a debido efecto la ejecución.
  • Junto con la demanda se aporta el título ejecutivo.

PLAZO PARA EJECUTAR EL ACUERDO

El acuerdo se puede ejecutar desde el momento en el cual la obligación es exigible hasta el término del plazo concedido por la ley para la tutela judicial del derecho que se reclama (art. 243 de la LRJS).

ORGANO COMPETENTE

El órgano competente para tramitar la ejecución de lo pactado en un acto de conciliación es „el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia. “ (art. 237 de la LRJS).

Podrán descargar los siguientes modelos de documentos:

Actualizado a 10.09.2023.

El equipo de Derecho5d

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