info@derecho5d.es

La ejecución del pacto de readmisión alcanzado en el seno de la conciliación se regula en los art. 68, y 237 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Igualmente son de aplicación los art. del 278 a 286 de la misma ley.  

La ejecución forzosa es necesaria en los casos en que el empleador incumple su obligación de readmitir el empleado/trabajador o cuando lo hace, pero incumple los términos del pacto alcanzado en el acto de conciliación.

El procedimiento se inicia con la mera solicitud que puede presentarse a partir del momento en el cual la obligación deviene exigible y existe algún incumplimiento por parte de la empresa. La referenciada solicitud reviste forma de demanda que tiene que reunir ciertos requisitos. Estos requisitos son:

  • Debe contener la tutela judicial que se pide;
  • La cantidad liquida que se reclama;
  • Los bienes del ejecutado susceptibles de embargo;
  • Las medidas necesarias para el buen fin de la ejecución.

TÍTULO EJECUTIVO

De conformidad con el art. 68 de la LRJS, el acuerdo alcanzado en el seno de un acto de conciliación es título suficiente para instar la ejecución sin necesidad de rectificación o cualquier otra intervención adicional por parte de un tribunal o un juez. La ejecución del pacto de readmisión se tramita conforme lo previsto para la ejecución de sentencia firme, con aplicación supletoria de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PACTO DE REAMISIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE

El plazo para ejecutar el acuerdo alcanzado en la conciliación es de 20 días desde el momento en el cual la obligación es exigible. El plazo es prescripción. En cuanto al órgano competente será el que „hubiere conocido del asunto en instancia “.

¿QUÉ ES LO QUE SE PIDE EN EL ESCRITO DE EJECUCIÓN? EL SUPLICO

Por norma general, lo que se pide en una demanda de ejecución es que se dé estricto cumplimiento de lo pactado. No obstante, lo anterior en los casos en los que se ejecuta el despido la situación es diferente. Lo que se puede solicitar es que se (i) resuelva el contrato con abono de la indemnización prevista en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores; (ii) el abono de los salarios desde la fecha del acuerdo hasta la resolución del contrato.

Excepción a esta regla son los casos de nulidad del despido o cuando „El trabajador despedido fuera delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical y, declarada la improcedencia del despido, optare por la readmisión… “(art. 282 de la LRJS).En estos casos el acuerdo se cumple en sus propios términos.

Podrán descargar el siguiente modelo:

Actualizado a 10.09.2023

Share
0 comments on EJECUCIÓN DEL PACTO DE READMISIÓN

Post a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *